Integridad que Transforma, Ética que Une

 

El Comité de Ética es el corazón de nuestra cultura organizacional. Buscamos a quienes con su ejemplo, fortalezcan la confianza y el buen hacer en San Salvador Oeste.

Si crees en la importancia de los valores y principios en el servicio público, esta es tu oportunidad para dejar una huella significativa.

Requisitos de los miembros de las Comisiones

Art. 30.- Los miembros de las Comisiones deberán reunir los siguientes requisitos: 4

a) Ser salvadoreño;

b) Ser servidor público de la institución;

c) Ser mayor de veintiún años;

d) Tener moralidad, instrucción y competencia notorias;

e) Estar solvente de responsabilidades administrativas de la Corte de Cuentas de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Hacienda Pública e Instituto de Acceso a la Información Pública;

f) Haber rendido por escrito declaración jurada de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sección de Probidad, de ser procedente;

g) Estar en posesión de sus derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los cinco años anteriores al nombramiento, elección o reelección;

h) No haber sido sancionado por actos de corrupción o por infracciones a normas éticas;

i) No haber sido objeto de sanciones por infracciones disciplinarias en los cinco años anteriores a su nombramiento, elección o reelección;

j) No ser cónyuge, conviviente, adoptante o adoptado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad de la institución;

k) No ser miembro de la máxima autoridad de la institución en que labora, ni funcionario de elección popular o de segundo grado de la Administración Pública; y,

l) Emitir una declaración jurada en la que manifieste no tener ningún impedimento previsto en este Reglamento, la que deberá entregar a la autoridad antes de su nombramiento, elección o reelección; y,

m) Haber aprobado la educación básica. La autoridad tendrá la obligación de verificar e informar al Tribunal, dentro de los plazos estipulados en los artículos 31 al 33 del presente Reglamento, que los servidores públicos nombrados cumplen con los requisitos antes señalados.

Impedimentos

Art. 36.- Son impedimentos para ser miembro de una Comisión los siguientes:

a) No cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 30 de este Reglamento.

b) Ser condenado por la comisión de un delito doloso.

c) Tener incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo

Procedimiento para el nombramiento o reelección por la autoridad

Art. 32.-

La autoridad deberá nombrar o reelegir a su miembro propietario y suplente entre el personal de la institución que reuniere los requisitos del artículo 30 de este Reglamento, y no integre la Comisión por otro mecanismo de designación. Una vez finalizado el periodo para el cual fueren nombrados dichos miembros de la Comisión, o a la terminación de las funciones propias de su cargo, la autoridad deberá hacer el nombramiento de los nuevos miembros propietario y suplente o reelegir, en su caso, a los que hubieren fungido en el cargo, dentro de los ocho días posteriores a la ocurrencia de ese evento. La autoridad deberá comunicar al Tribunal el nombramiento o la reelección de sus miembros propietario y suplente, para su acreditación en el plazo estipulado.

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